CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 478, interpuesto por Elba Judith Magne Soliz de Terceros contra el Auto de Vista Nº 59/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 464 a 474, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de usucapión, seguida por Hilarión Paredes Challapa, Juana Guaygua de Paredes y Sonia Maribel Paredes Guaygua contra Rubén Florencio Terceros López y otros, la concesión de fs. 484 y todos los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilarión Paredes Challapa, Juana Guaygua de Paredes y Sonia Maribel Paredes Guaygua con memorial cursante de fs. 35 y vta., aclarado a fs. 40, interponen la demanda de usucapión, la que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 418 a 427, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Oruro, que declara PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional. Declara IMPROBADA la demanda acumulada de acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 59/2018 de 25 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilarión Paredes Challapa, Juana Guaygua de Paredes y Sonia Maribel Paredes Guaygua con memorial cursante de fs. 35 y vta., aclarado a fs. 40, interponen la demanda de usucapión, la que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 418 a 427, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Oruro, que declara PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional. Declara IMPROBADA la demanda acumulada de acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 59/2018 de 25 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada
