VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosse Mary Mabel Flores Muñoz contra la Autoridad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 330
Sucre, 9 de julio de 2018
Expediente: 139/2018
Demandante: Rosse Mary Mabel Flores Muñoz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosse Mary Mabel Flores Muñoz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de junio de 2018 (fs. 119), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la impetrante adjunte original o copia legalizada de la notificación con la Resolución de recurso Jerárquico Nº 0379/2018 de 26 de febrero; además de identificar al tercero interesado a efectos de su citación, con expreso señalamiento de su, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 330
Sucre, 9 de julio de 2018
Expediente: 139/2018
Demandante: Rosse Mary Mabel Flores Muñoz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosse Mary Mabel Flores Muñoz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de junio de 2018 (fs. 119), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la impetrante adjunte original o copia legalizada de la notificación con la Resolución de recurso Jerárquico Nº 0379/2018 de 26 de febrero; además de identificar al tercero interesado a efectos de su citación, con expreso señalamiento de su, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
