VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 11 de junio de 2018 (fs. 141), disponiendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda, el impetrante, identifique al tercer interesado, indicando sus generales de ley; además de aclarar el otrosí primero del memorial de demanda, al no haber presentado ninguna prueba y no señalar en que fojas estuvieran las pruebas indicadas, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 142 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 141, el 25 de junio de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 11 de junio de 2018 (fs. 141), disponiendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda, el impetrante, identifique al tercer interesado, indicando sus generales de ley; además de aclarar el otrosí primero del memorial de demanda, al no haber presentado ninguna prueba y no señalar en que fojas estuvieran las pruebas indicadas, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 142 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 141, el 25 de junio de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
