Aplicando el art
Aplicando el art. 410 Constitucional, referida a la jerarquía normativa, que reconoce el Bloque de Constitucionalidad, integrado por Tratados internacionales, reconocidos por el Estado, que contengan disposiciones, con mayor protección a los derechos humanos; sumado al principio de verdad material, reconocido en el art. 180 de la Constitución, nos llevan a concluir, que al ser evidentes los aportes del asegurado a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, el ente gestor debe reconocerlos, considerando que serán parte de las cotizaciones de su futura pensión por jubilación en el SIP, número de cotizaciones que influirán en el monto de renta
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Berthy Suárez Escalante, ante
- El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 5813, que desestima su solicitud de
- César Zanki Jiménez en representación legal del asegurado, formula recurso de apelación; la Sala Primera
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Petitorio
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- Bajo este entendimiento, el principio de verdad material reconocido en el art
- Se encuentra garantizado por el Estado, en el art
- En obrados cursa los siguientes documentos: Certificación de Aportes Jubilatorios, original (fs
- Adecuando los hechos al derecho, debemos referirnos al hecho indiscutible que el asegurado aportó a
- Aplicando el art
- Por estos fundamentos no son evidentes las vulneraciones argumentadas por el ente gestor
- Con relación a la violación de los arts
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
