Auto Supremo AS/0399/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018

Fecha: 27-Jul-2018

POR TANTO: En cumplimiento de la previsión contenida en el art

Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón representado por Magdalena Fernández Gutiérrez y Asunción Verónica Rus Ledezma, Asesora y Abogada de dicha casa superior de estudios, se evidencia que la misma impugna la Resolución Ministerial Nº 702/17 de 16 de agosto de 2017, pronunciado en recurso jerárquico, por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, notificado a la institución ahora demandante el 23 de agosto de 2017 conforme sale a fs. 80 y contrastado con el cargo de recepción de fs. 64, se constata haber sido presentado el 23 de noviembre de 2017, es decir a los 92 días posteriores de la notificación impugnada, vale decir fuera del plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que en vía judicial, la demanda contencioso administrativa debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, tiempo que resulta perentorio e improrrogable, por su naturaleza de caducidad, por lo tanto los actores bajo el Principio de Previsibilidad, deben prever cualquier contingencia presentando con la anticipación necesaria para no perjudicarse por su propia omisión; por consiguiente, en el caso de análisis al estar la presentación fuera de dicho plazo, corresponde se rechace por extemporánea.
POR TANTO: En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil se RECHAZA por extemporánea, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón, representado por Magdalena Fernández Gutiérrez y Asunción Verónica Rus Ledezma, contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social