Auto Supremo AS/0400/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018

Fecha: 31-Jul-2018

En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,

El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite