TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2018
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 98/2018
Partes Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Añez Antelo
Delito: Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 458, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso participó como Fiscal de Materia.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 387 a 388 vta., entre otros actuados, se puede evidenciar que existe memorial de contestación a recurso de apelación firmado por el Abog. Olvis Eguez Oliva en calidad de Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al solicitar se declare inadmisible e infundado el recurso de apelación presentado por el imputado Raúl Añez Antelo, por el delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 1) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2018
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 98/2018
Partes Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Añez Antelo
Delito: Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 458, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso participó como Fiscal de Materia.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 387 a 388 vta., entre otros actuados, se puede evidenciar que existe memorial de contestación a recurso de apelación firmado por el Abog. Olvis Eguez Oliva en calidad de Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al solicitar se declare inadmisible e infundado el recurso de apelación presentado por el imputado Raúl Añez Antelo, por el delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 1) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos