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    Auto Supremo AS/0489/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0489/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

    Que, el art


    Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Santa Cruz
    • CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
    • Que, el art
    • Que, conforme se tiene en obrados, de fs
    • Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr
    • En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Se aclara que en aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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