Auto Supremo AS/0492/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, si bien la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725,/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“, no ofrece mayor detalle para la correcta individualización de las mencionadas resoluciones, tampoco establece cuál sería la contradicción entre los precedentes invocados con el fallo impugnado, inobservando lo previsto por el art. 416 del CPP; no obstante de ello, en virtud a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, habiéndose denunciado la vulneración a la debida motivación de las resoluciones, elemento constitutivo del debido proceso reconocido en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, al establecer que el Tribunal de apelación no explicó los aspectos y motivos que fueron analizados para arribar a la conclusión ya conocida, de forma extraordinaria corresponde el análisis de fondo para la verificación de la existencia o no de la vulneración alegada, deviniendo en consecuencia el recurso planteado en admisible.

POR TANTO
 
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Ana Flores Torres, de fs. 1551 a 1556. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo