La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto, si bien la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725,/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“, no ofrece mayor detalle para la correcta individualización de las mencionadas resoluciones, tampoco establece cuál sería la contradicción entre los precedentes invocados con el fallo impugnado, inobservando lo previsto por el art. 416 del CPP; no obstante de ello, en virtud a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, habiéndose denunciado la vulneración a la debida motivación de las resoluciones, elemento constitutivo del debido proceso reconocido en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, al establecer que el Tribunal de apelación no explicó los aspectos y motivos que fueron analizados para arribar a la conclusión ya conocida, de forma extraordinaria corresponde el análisis de fondo para la verificación de la existencia o no de la vulneración alegada, deviniendo en consecuencia el recurso planteado en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Ana Flores Torres, de fs. 1551 a 1556. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación
- Por diligencias de 7 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
