TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2018-RA
Sucre: 18 de Julio de 2018
Expediente: SC-86-18-S.
Partes: Blanca Lijeron de Sosa y otro. c/Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga.
Proceso: Anulabilidad de contrato de venta.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil de anulabilidad de contrato que sigue contra Del Pilar Linares Trujillo, la concesión de fs. 567, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos interpusieron demanda de anulabilidad de contrato cursante de fs. 22 a 23 vta., que tramitada concluyó con la Sentencia de 5 de enero de 2018 (fs. 477 a 479 vta.,) que declaró PROBADA la demanda, la demandada ante su insatisfacción con dicho fallo apeló emitiéndose el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, por el que ANULA la Sentencia y dispone se emita nueva resolución, determinación recurrida en casación por los demandantes y que es motivo de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de anulabilidad, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 555 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de mayo de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 560, se presentó el 24 de mayo de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera les ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 560 a 562, se identifica a la demandante Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos como recurrentes, quienes formulan sus agravios, sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica en la modalidad de fondo el reclamo principal en sentido de que los Vocales al haber anulado la Sentencia otorgaron un premio a la ilegal actitud de la demandada por cuanto implica reconocer o validar la falsificación de sus firmas para apropiarse de un bien ajeno, en lugar de castigar el accionar delictual de la demandada, lo que nos deja desamparados al haberse priorizado formalismos en desmedro de la verdad material, ya que por la anulabilidad o la nulidad el resultado será el mismo.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2018-RA
Sucre: 18 de Julio de 2018
Expediente: SC-86-18-S.
Partes: Blanca Lijeron de Sosa y otro. c/Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga.
Proceso: Anulabilidad de contrato de venta.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil de anulabilidad de contrato que sigue contra Del Pilar Linares Trujillo, la concesión de fs. 567, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos interpusieron demanda de anulabilidad de contrato cursante de fs. 22 a 23 vta., que tramitada concluyó con la Sentencia de 5 de enero de 2018 (fs. 477 a 479 vta.,) que declaró PROBADA la demanda, la demandada ante su insatisfacción con dicho fallo apeló emitiéndose el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, por el que ANULA la Sentencia y dispone se emita nueva resolución, determinación recurrida en casación por los demandantes y que es motivo de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de anulabilidad, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 555 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de mayo de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 560, se presentó el 24 de mayo de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera les ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 560 a 562, se identifica a la demandante Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos como recurrentes, quienes formulan sus agravios, sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica en la modalidad de fondo el reclamo principal en sentido de que los Vocales al haber anulado la Sentencia otorgaron un premio a la ilegal actitud de la demandada por cuanto implica reconocer o validar la falsificación de sus firmas para apropiarse de un bien ajeno, en lugar de castigar el accionar delictual de la demandada, lo que nos deja desamparados al haberse priorizado formalismos en desmedro de la verdad material, ya que por la anulabilidad o la nulidad el resultado será el mismo.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.