En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 560 a 562, presentado por los demandantes Blanca Lijeron de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Expediente: SC-86-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
