Auto Supremo AS/0410/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2018

Fecha: 17-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 410
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: 160/2018
Demandante: Enrique Luis Cruz Villarroel
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 4 a 18; por proveído de 4 de julio de 2018 de fs. 39,se observó la demanda, disponiéndose que con carácter previo a admitir la demanda, el impetrante, presente fotocopia legalizada de diligencia de notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 051/18 de 27 de febrero pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 40, la parte actora fue notificada con referido decreto de fs. 39, el 9 de julio de 2018, sin que hasta la fecha hubiera dado cumplimiento al mismo.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 40), no subsanó la observación realizada para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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