POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 40), no subsanó la observación realizada para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel, antecedentes del proceso y
- Conforme la diligencia de notificación de fs
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
