Auto Supremo AS/0413/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2018

Fecha: 17-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº413/2018

I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente: 346/2018
Demandante: Mariela Tordoya Mamani.
Demandado: Farmacia ECOSALUD.
Tipo de Proceso: Pago de Beneficios Sociales.
Resolución Impugnada: Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2018.
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Lugar y Fecha: Sucre,17 de agosto de 2018.


VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 53 a 55, interpuesto por Nancy Catunta Mullisaca en representación de Farmacia ECOSALUD, el Auto de fecha 24 de julio de 2018, cursante a fs. 120 vlta., por el que conceden el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, está en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que establece en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determina a su vez en la disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
III ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso, conforme al Auto Supremo Nº 455/2017 de 6 de diciembre (fs. 110 a 111), que declaró legal la compulsa interpuesta por Nancy Catunta Mullisaca, para la procedencia de la concesión del recurso de casación, se cumplió con el plazo previsto por ley; es decir dentro de los ocho días que establece el art. 210 del Código Procesal de Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC.
2.- Respecto a la identificación de la resolución recurrida; se percibe que en todo el contenido de la fundamentación del recurso, este no identifica el Auto de Vista impugnado, ni la fecha del mismo, menos en que fojas se encontraría, si bien en la última parte del escrito hace referencia, lo hace de forma genérica “en contra del Auto de Vista dictado”…sic. Por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 274-I-2 de la misma ley adjetiva civil.
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito cursante de fs. 89 a 91, se verifica que si bien cita e identifica las normas legales denunciadas como transgredidas e indebidamente aplicadas, como también identifica el error en la apreciación de la prueba, este no lo relaciona con el fundamento y decisión del Auto de Vista que impugna, haciendo confusa la pretensión de su recurso de casación, por lo que no se cumple con lo establecido en el art. 274-I-3 de la norma citada.
Por lo expuesto, se concluye que no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos en el art. 274-I numerales 2 y 3 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277-I y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad cursante de fs. 53 a 55, interpuesto por Nancy Catunta Mullisaca en representación de Farmacia ECOSALUD, en consecuencia, se tiene por ejecutoriada el Auto de Vista de fecha 2 de agosto de 2017, emitido por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante a fs. 78 a 90.
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