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2.- Respecto a la identificación de la resolución recurrida; se percibe que en todo el contenido de la fundamentación del recurso, este no identifica el Auto de Vista impugnado, ni la fecha del mismo, menos en que fojas se encontraría, si bien en la última parte del escrito hace referencia, lo hace de forma genérica “en contra del Auto de Vista dictado”…sic. Por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 274-I-2 de la misma ley adjetiva civil
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado: Farmacia ECOSALUD
- Tipo de Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Lugar y Fecha: Sucre,17 de agosto de 2018
- En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente
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- Por lo expuesto, se concluye que no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
