Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
De lo expuesto se concluye, que el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, pese haber sido referido tal precepto procesal en su propio contenido, ignorando de esa manera las cuestiones concretas reclamadas por el recurrente en apelación, limitándose a resolver el recurso bajo los mismos argumentos expuestos en sentencia, lo que evidentemente vulnera el derecho al debido proceso y a una respuesta pronta, oportuna, transparente y congruente con lo pedido por la parte recurrente, concluyéndose de esa manera, que los vocales, al no pronunciarse con la debida y necesaria fundamentación y motivación sobre los distintos aspectos cuestionados por la parte apelante, le privaron a la misma del derecho a la defensa, que claramente está relacionado al derecho a apelar y que los puntos apelados sean debidamente resueltos, siendo que ante su expresión de agravio, era obligatorio que los vocales ingresen a resolver los mismos expresando sus razones del porque dicho argumento es válido o no; y al no haber obrado de esa manera, es decir, al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tácita a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y por tanto al deber de fundamentación de la resolución.
Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que implican la consideración de aspectos de fondo, pues en función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de Apelación se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto en donde se acusa la vulneración del art. 128 del Código de Seguridad Social; en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 220.III.2. a) del Código Procesal Civil
Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que implican la consideración de aspectos de fondo, pues en función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de Apelación se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto en donde se acusa la vulneración del art. 128 del Código de Seguridad Social; en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 220.III.2. a) del Código Procesal Civil
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
- 2
- 1
- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
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- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
