El art
También, hace referencia que no se cumplieron los plazos procesales y que se presentó un incidente de extinción de acción penal ante el Juez de la localidad de Tarvita, donde el mismo no cumplió lo dispuesto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aludiendo además que el Ministerio Público habría presentado acusación después de un mes de retraso.
Por otra parte, señala que existe un Auto de Vista de 16 de mayo de 2016, donde no se habría dado cumplimiento, incurriendo en actividad procesal defectuosa; y por otro lado, también observa los derechos a las garantías constitucionales nombrándolas respectivamente; y finalmente, refiere la actividad procesal prevista en el art. 167 del CPP, añadiendo que se vulneraron sus garantías al debido proceso, que la acusación es imprecisa, que sufrió estar privado de libertado sin prueba plena, que en juicio oral interpuso incidente de exclusión probatoria que fue declarado infundado y que se le condenó con pruebas que no fueron legalmente obtenidas, que fuese ilegal sancionarlo sin pruebas y mentiras, vulnerando sus derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
Por otra parte, señala que existe un Auto de Vista de 16 de mayo de 2016, donde no se habría dado cumplimiento, incurriendo en actividad procesal defectuosa; y por otro lado, también observa los derechos a las garantías constitucionales nombrándolas respectivamente; y finalmente, refiere la actividad procesal prevista en el art. 167 del CPP, añadiendo que se vulneraron sus garantías al debido proceso, que la acusación es imprecisa, que sufrió estar privado de libertado sin prueba plena, que en juicio oral interpuso incidente de exclusión probatoria que fue declarado infundado y que se le condenó con pruebas que no fueron legalmente obtenidas, que fuese ilegal sancionarlo sin pruebas y mentiras, vulnerando sus derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar, que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
