Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada el 27 de junio de 2018, y presentaron su recurso de casación de fs. 153 a 157, el 10 de julio de 2018; es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3 De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes al haber apelado la Sentencia y haber sido notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha sentencia, además de ser parte demandante en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta la prueba de fs. 31, pues con la certificación e informe de la renta interna se acredita que el papel sellado S-72 Nº 518954 fue enviado a la Administración del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba recién el 11 de mayo de 1973, papel en el que aparece como supuesta propietaria de sus terrenos, la demandada desde el 15 de noviembre de 1967; es decir, antes de su circulación, y que al momento de la elaboración del documento no se encontraba vigente, entonces como consecuencia lógica también su contenido es falso, vulnerándose el art. 549 num. 3) del CC y los precedentes jurisprudenciales A.A.S.S. 112/2016, 72/2017 y 518/2014.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
II.3 De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes al haber apelado la Sentencia y haber sido notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha sentencia, además de ser parte demandante en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta la prueba de fs. 31, pues con la certificación e informe de la renta interna se acredita que el papel sellado S-72 Nº 518954 fue enviado a la Administración del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba recién el 11 de mayo de 1973, papel en el que aparece como supuesta propietaria de sus terrenos, la demandada desde el 15 de noviembre de 1967; es decir, antes de su circulación, y que al momento de la elaboración del documento no se encontraba vigente, entonces como consecuencia lógica también su contenido es falso, vulnerándose el art. 549 num. 3) del CC y los precedentes jurisprudenciales A.A.S.S. 112/2016, 72/2017 y 518/2014.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
