II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito establecido en el art. 273 Código Procesal Civil, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 29 de junio de 2018, habiendo presentado el recurso de casación de fs. 760 a 772, el 12 de julio del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En el fondo
- Peticionando en definitiva se anule el Auto de Vista y su complementación o en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
