1) Al dictarse el auto de vista, se ha realizado una incorrecta aplicación del
De la revisión de antecedentes, se tiene que Percy Fernández Añez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la entidad municipal fue notificada con la resolución impugnada el 19 de junio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., el 4 de julio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la entidad recurrente al haber sido notificada con la resolución de segunda instancia, que en su parte dispositiva revocó parcialmente el Auto de 5 de marzo de 2018 de fs. 215 y vta., a 219 vta., además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
1) Al dictarse el auto de vista, se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 1545 del CC, el cual debe ser interpretado de la siguiente manera: la parte actora al demandar dentro de sus pretensiones, el mejor derecho propietario y la cancelación de inscripción en derechos reales, planteó acciones accesorias como resultado de la pretensión principal, cual es la nulidad del documento público Nº 308/2010 de 3 de mayo de 2010, otorgado a través de la Notaría de Gobierno Departamental de Santa Cruz, a cargo de Cecilia Sánchez Añez y al pretender obtener la nulidad del instrumento público N º 308/2010, se estaría dejando sin efecto una ordenanza municipal y sus emergencias, para lo cual no tiene competencia el juez público en lo civil comercial, por lo que el derecho propietario del Gobernó Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se establece en el instrumento público N º 308/2010, de fecha 3 de mayo de 2010, el mismo que nace a consecuencia y emergencia de la ordenanza municipal N º 028/2010, de fecha 9 de marzo de 2010, que modifica la ordenanza municipal Nº 033/2000, de fecha 16 de junio de 2000, que declara bienes de dominio público los terrenos en litigio, debiendo la parte actora hacer prevalecer sus derechos por la vía administrativa y no así por la vía ordinaria, ya que la pretensión de mejor derecho propietario es consecuente y constante con la pretensión de nulidad de documento
