POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 649 a 651 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo contra el Auto de Vista Nº 188/2018 de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 649 a 651 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo contra el Auto de Vista Nº 188/2018 de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de fs
- En el fondo acusa aplicación errónea de los artículos 549 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
