Que, el art
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana ZEBOL S.R.L
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Luis Zelada Gómez, en representación de la
- Conforme la diligencia de notificación de fs
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
