POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 45), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja; en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja; en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la
- Conforme la diligencia de notificación de fs
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
