TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 469
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 331/2017-CA
Demandante: Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa, por proveído de 23 de octubre de 2017, dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante identifique y señale el domicilio de la entidad demandada a efectos de la citación con la demanda, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, habiendo sido notificado en 2 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 32, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 32), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 469
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 331/2017-CA
Demandante: Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa, por proveído de 23 de octubre de 2017, dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante identifique y señale el domicilio de la entidad demandada a efectos de la citación con la demanda, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, habiendo sido notificado en 2 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 32, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 32), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.