VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 469
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 331/2017-CA
Demandante: Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa, por proveído de 23 de octubre de 2017, dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante identifique y señale el domicilio de la entidad demandada a efectos de la citación con la demanda, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, habiendo sido notificado en 2 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 32, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 469
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 331/2017-CA
Demandante: Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por el Cnel. DAEN Roberto René Alarcón Loza, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa, por proveído de 23 de octubre de 2017, dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante identifique y señale el domicilio de la entidad demandada a efectos de la citación con la demanda, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, habiendo sido notificado en 2 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 32, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo
- VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representada por
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
