VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos D
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa; por proveído de 9 de noviembre de 2017 de fs. 23, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda, habiendo sido notificado en 30 de noviembre de 2017, conforme diligencia de fs. 24.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 24), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa; por proveído de 9 de noviembre de 2017 de fs. 23, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda, habiendo sido notificado en 30 de noviembre de 2017, conforme diligencia de fs. 24.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 24), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil
