Auto Supremo AS/0494/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2018

Fecha: 21-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 246/2017
Demandante : Hernán Tórrez Suri
Demandado : Panadería Villa Cosmos
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 96 a 97 interpuesto por Valentín Herrera Huarachi, propietario de la Panadería Villa Cosmos, contra el Auto de Vista N° 35/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Hernán Tórrez Suri, contra el recurrente; el Auto de 22 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 100); el Auto de Admisión Nº 246-A de fs. 108, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2013 (fs. 59-63), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.54.214,23 (Cincuenta y cuatro mil doscientos catorce 23/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones e incremento salarial, con más las actualizaciones y multa de ley a efectuarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 35/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 96 a 97, Valentín Herrera Huarachi, propietario de la Panadería Villa Cosmos, interpone recurso de nulidad, alegando:
Señala que el Tribunal de alzada incurrió en varias contradicciones en su redacción y en la aplicación de la norma, al concluir que sólo se habría hecho mención a los constantes abandonos injustificados de su fuente laboral del empleado Hernán Tórrez, sin tomar en cuenta la denuncia interpuesta por ante la Dirección Departamental del Trabajo sobre los constantes abandonos, la negligencia y el perjuicio ocasionado por el actor.
Tampoco se ha tomado en cuenta la declaración jurada notarial del Policía David Ignacio Apaza, quien afirma haber recibido dichas denuncias de parte del propietario de la panadería Villa Cosmos.
El Juez a quo y el Tribunal de alzada simple y llanamente hacen una exposición de lo acontecido y de lo cursante en obrados concretamente a la inspección judicial solicitada para verificar y constatar ocularmente el perjuicio del amasijo del pan que haciende a la suma de Bs.43.000, depositado en 47 saquillos.
El a quo no ha considerado que el actor no dio cumplimiento a los efectos del Art. 20 de la LGT referente al desahucio e indemnización del retiro forzoso.
Sobre el tiempo de trabajo de 7 años, 3 meses y 20 días el actor tampoco ha demostrado ni justificado este extremo; al contrario, el a quo ha convalidado amparado en una simple declaración espontanea de parte del actor.
El a quo no ha considerado que el actor no ha demostrado los efectos del art. 42 de la LGT, referente a los días feriados que según él había trabajado hasta los fines de semana incluidos los días feriados.
El actor ha ocasionado grandes pérdidas económicas en la panadería Villa Cosmos echando a perder todo un amasijo por su negligencia y descuido.
Sobre las inasistencias injustificadas a su fuente laboral por varias oportunidades sin decir nada a nadie también ha causado pérdidas económicas y las veces que venía se ponía a trabajar a desgano y hasta en estado etílico.
El actor manifestó que ingresaba a las 5 de la tarde hasta las 06:00 a.m. sin demostrar este extremo y, sin embargo, el a quo lo pasó por alto.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que el superior en grado resuelva la controversia en mérito a los antecedentes que cursan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con la técnica recursiva requerida por el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto omite acusar infracción legal, así como identificar cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado, cómo y de qué modo incurrió en tal violación; empero, la improcedencia o el hecho de declarar improcedente un recurso tiene íntima relación con el acceso a la justicia, por cuanto a esa emergencia el Tribunal de Casación excusa pronunciamiento en el fondo, sustrayéndose de emitir criterio sobre los derechos subjetivos controvertidos que indujo a las partes activar la jurisdicción; de ahí que, en tanto el recurso no entrañe una grosera infracción de las formas al grado tal que impida materialmente activar la competencia del Tribunal, corresponde expedir pronunciamiento velando por que las partes obtengan una respuesta a sus pretensiones de fondo, criterio con el que fue admitido el recurso mediante AS Nº 246-A de 22 de junio de 2017.
Analizando el recurso desde ésta perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los argumentos que se postulan no resultan suficientes para dar cabida a la casación impetrada, por cuanto, como bien advierte el Tribunal de Apelación, el recurrente no produjo prueba suficiente que permita sustentar sus argumentos referidos al tiempo de servicios y las causales de la desvinculación laboral., limitándose a señalar que fue el demandante quien no aportó pruebas que respalden sus pretensiones, sin considerar que, conforme a los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, le corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, con base en pruebas que tengan el suficiente valor fundante, lo que no ha ocurrido en la especie.
En cuanto a la literal de fs. 17, según el cual, el recurrente, alega haber probado los constantes abandonos del trabajador, se advierte que la misma tiene data posterior a la desvinculación laboral, por lo que mal podría constituir antecedente válido para sustentar las causas de la desvinculación laboral alegadas por éste.
En cuanto a las horas extraordinarias y los días domingo y feriados, lo alegado por el recurrente no guarda relación con lo decidido en las instancias, por cuanto, conforme bien advierte el Tribunal de Apelación, éstos conceptos no fueron concedidos en Sentencia, por lo que mal podrían tenerse como agravios.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 96 a 97 interpuesto por Valentín Herrera Huarachi, propietario de la Panadería Villa Cosmos, contra el Auto de Vista N° 35/2016 de 1 de noviembre.
Con costas.
No se regula honorarios del abogado por no haber sido respondido el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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