Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
En cuanto a las horas extraordinarias y los días domingo y feriados, lo alegado por el recurrente no guarda relación con lo decidido en las instancias, por cuanto, conforme bien advierte el Tribunal de Apelación, éstos conceptos no fueron concedidos en Sentencia, por lo que mal podrían tenerse como agravios.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Por memorial de fs
- El actor ha ocasionado grandes pérdidas económicas en la panadería Villa Cosmos echando a perder
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se
- En cuanto a la literal de fs
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Con costas
- No se regula honorarios del abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
