TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 513
Sucre, 19 de septiembre de 2018
Expediente: 228/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Olivia López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B. contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 48 a 49 de obrados Ivanna Daysi Aguilar Villarpando, en representación de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional solicita declaratoria de perención de instancia al no haberse promovido actuación procesal alguna por la parte actora.
Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 19 a 24 vta., por proveído de 3 de julio de 2017 fs. 27, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda; conforme nota marginal de fs. 28 vta., en 26 de septiembre de 2017, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado.
Por memorial de fs. 31 a 39 la Aduana Nacional de Bolivia a través de su apoderado, contesta en forma negativa la demanda, habiendo merecido el decreto de fs. 40: “En lo principal, se tiene presente el memorial de respuesta presentado por la autoridad demandada, el cual se considerará, una vez devueltas las provisiones citatorias diligenciadas”
Por decreto de fs. 43, providenciando el memorial de fs. 42 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado debidamente diligenciada, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 44, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 44), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 513
Sucre, 19 de septiembre de 2018
Expediente: 228/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Olivia López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B. contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 48 a 49 de obrados Ivanna Daysi Aguilar Villarpando, en representación de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional solicita declaratoria de perención de instancia al no haberse promovido actuación procesal alguna por la parte actora.
Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 19 a 24 vta., por proveído de 3 de julio de 2017 fs. 27, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda; conforme nota marginal de fs. 28 vta., en 26 de septiembre de 2017, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado.
Por memorial de fs. 31 a 39 la Aduana Nacional de Bolivia a través de su apoderado, contesta en forma negativa la demanda, habiendo merecido el decreto de fs. 40: “En lo principal, se tiene presente el memorial de respuesta presentado por la autoridad demandada, el cual se considerará, una vez devueltas las provisiones citatorias diligenciadas”
Por decreto de fs. 43, providenciando el memorial de fs. 42 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado debidamente diligenciada, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 44, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 44), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.