Por decreto de fs
Por memorial de fs. 31 a 39 la Aduana Nacional de Bolivia a través de su apoderado, contesta en forma negativa la demanda, habiendo merecido el decreto de fs. 40: “En lo principal, se tiene presente el memorial de respuesta presentado por la autoridad demandada, el cual se considerará, una vez devueltas las provisiones citatorias diligenciadas”
Por decreto de fs. 43, providenciando el memorial de fs. 42 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado debidamente diligenciada, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 44, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal
Por decreto de fs. 43, providenciando el memorial de fs. 42 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado debidamente diligenciada, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 44, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal
- Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Olivia López, en representación de Depósitos
- Por decreto de fs
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
