TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 515
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 146/2018-S
Demandante : Banco de Crédito de Bolivia
Demandado : Wilson Jorge Quiroga Salamanca
Materia : Desafuero Sindical
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de fs. 388 a 389 de desistimiento del recurso de casación y del proceso, presentado por Holbein Oscar Arévalo Villarroel, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., y el desistimiento de la demanda reconvencional presentada por el demandado, dentro del proceso de desafuero sindical que se sigue, entre la indicada entidad contra Wilson Jorge Quiroga Salamanca; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, Holbein Oscar Arévalo Villarroel, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. alega que como consecuencia de la renuncia voluntaria que presentó el demandado Wilson Jorge Quiroga Salamanca, ha concluido la relación laboral, siendo innecesaria la prosecución de la acción, formula desistimiento del recurso de casación así como del proceso.
En el Otrosí Primero del referido memorial, el demando Wilson Jorge Quiroga Salamanca, aceptó en forma pura y simple el desistimiento formulado por la entidad demandante, desistiendo también por su parte, de la demanda reconvencional promovida en el presente proceso, así como de toda acción y derecho, solicitando el archivo de obrados.
De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº 528/2013 que cursa de fs. 154 a 163 vta., facultan expresamente al apoderado de la entidad demandante a desistir del proceso, de donde se infiere que se ha cumplido los arts. 35 y 41 del Código de Procesal Civil, al existir mandato especial, bastante y suficiente para presentar el desistimiento del proceso; así como haberse cumplido la previsión del art. 241-II del mismo cuerpo legal cuando señala que: “…En el caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. …”; por su parte el art. 242-I y II, indica: “I. En la mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora, podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro. II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el párrafo anterior”. Finalmente el art. 244-I y III del indicado cuerpo legal, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”.
En consecuencia, conforme se aprecia del escrito de fs. 388 a 389 vta., al existir la conformidad expresa de ambas partes, respecto de los desistimientos del proceso, del recurso de casación presentada por la entidad demandada y desistimiento del proceso y la pretensión, respecto de la demanda reconvencional, promovida en el presente proceso por el demandado, corresponde aprobar los mismos, con el consecuente archivo de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo aperturado su competencia para el conocimiento del recurso de casación, ante el desistimiento expreso de éste medio recursivo, ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 254/2017 de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 344 a 347 de obrados.
En cuanto al desistimiento del proceso, mismo que contienen pretensiones deducidas tanto en la demanda como en la reconvención, corresponderá al juez de la causa pronunciarse al respecto, para lo cual devuélvanse obrados al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 515
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 146/2018-S
Demandante : Banco de Crédito de Bolivia
Demandado : Wilson Jorge Quiroga Salamanca
Materia : Desafuero Sindical
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de fs. 388 a 389 de desistimiento del recurso de casación y del proceso, presentado por Holbein Oscar Arévalo Villarroel, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., y el desistimiento de la demanda reconvencional presentada por el demandado, dentro del proceso de desafuero sindical que se sigue, entre la indicada entidad contra Wilson Jorge Quiroga Salamanca; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, Holbein Oscar Arévalo Villarroel, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. alega que como consecuencia de la renuncia voluntaria que presentó el demandado Wilson Jorge Quiroga Salamanca, ha concluido la relación laboral, siendo innecesaria la prosecución de la acción, formula desistimiento del recurso de casación así como del proceso.
En el Otrosí Primero del referido memorial, el demando Wilson Jorge Quiroga Salamanca, aceptó en forma pura y simple el desistimiento formulado por la entidad demandante, desistiendo también por su parte, de la demanda reconvencional promovida en el presente proceso, así como de toda acción y derecho, solicitando el archivo de obrados.
De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº 528/2013 que cursa de fs. 154 a 163 vta., facultan expresamente al apoderado de la entidad demandante a desistir del proceso, de donde se infiere que se ha cumplido los arts. 35 y 41 del Código de Procesal Civil, al existir mandato especial, bastante y suficiente para presentar el desistimiento del proceso; así como haberse cumplido la previsión del art. 241-II del mismo cuerpo legal cuando señala que: “…En el caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. …”; por su parte el art. 242-I y II, indica: “I. En la mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora, podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro. II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el párrafo anterior”. Finalmente el art. 244-I y III del indicado cuerpo legal, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”.
En consecuencia, conforme se aprecia del escrito de fs. 388 a 389 vta., al existir la conformidad expresa de ambas partes, respecto de los desistimientos del proceso, del recurso de casación presentada por la entidad demandada y desistimiento del proceso y la pretensión, respecto de la demanda reconvencional, promovida en el presente proceso por el demandado, corresponde aprobar los mismos, con el consecuente archivo de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo aperturado su competencia para el conocimiento del recurso de casación, ante el desistimiento expreso de éste medio recursivo, ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 254/2017 de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 344 a 347 de obrados.
En cuanto al desistimiento del proceso, mismo que contienen pretensiones deducidas tanto en la demanda como en la reconvención, corresponderá al juez de la causa pronunciarse al respecto, para lo cual devuélvanse obrados al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-