Auto Supremo AS/0515/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2018

Fecha: 21-Sep-2018

De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº

De la revisión de antecedentes, se establece que el mandato contenido en el Testimonio Nº 528/2013 que cursa de fs. 154 a 163 vta., facultan expresamente al apoderado de la entidad demandante a desistir del proceso, de donde se infiere que se ha cumplido los arts. 35 y 41 del Código de Procesal Civil, al existir mandato especial, bastante y suficiente para presentar el desistimiento del proceso; así como haberse cumplido la previsión del art. 241-II del mismo cuerpo legal cuando señala que: “…En el caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. …”; por su parte el art. 242-I y II, indica: “I. En la mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora, podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro. II. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el párrafo anterior”. Finalmente el art. 244-I y III del indicado cuerpo legal, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”