Auto Supremo AS/0841/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2018

Fecha: 14-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2018
Sucre, 14 septiembre de 2018

Expediente: Pando 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: George Robert Huayllas Choque
Delitos: Explotación Ilegal de Recursos Minerales.

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 72 y vta., se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso actuó como Fiscal Departamental para la persecución penal contra el ahora sentenciado.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal Departamental de Pando.

Que, conforme se tiene del informe presentado, señala que planificó, programó, y ejecutó el operativo conformado por el Director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, Fiscales de Materia, miembros del comando Estratégico Operacional, representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Grupo de Seguridad F-10 de la Policía Nacional y la Agencia de Hidrocarburos, entre otras instituciones; y producto del operativo realizado en su calidad de Fiscal Departamental instruyó iniciar las acciones legales para establecer el grado de responsabilidad penal y la correspondiente formulación y presentación de la acusación formal en contra de George Robert Huayllas Choque.

Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al haber tenido participación en operativos para poder iniciar la acusación contra George Robert Huayllas Choque, por el delito de explotación ilegal de recursos minerales

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316.1 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, quedando separado del conocimiento de la presente causa.

Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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