CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2018
Sucre, 14 septiembre de 2018
Expediente: Pando 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: George Robert Huayllas Choque
Delitos: Explotación Ilegal de Recursos Minerales.
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 72 y vta., se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso actuó como Fiscal Departamental para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal Departamental de Pando
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2018
Sucre, 14 septiembre de 2018
Expediente: Pando 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: George Robert Huayllas Choque
Delitos: Explotación Ilegal de Recursos Minerales.
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 72 y vta., se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso actuó como Fiscal Departamental para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal Departamental de Pando
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, conforme se tiene del informe presentado, señala que planificó, programó, y ejecutó el operativo
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
