Auto Supremo AS/0841/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2018

Fecha: 14-Sep-2018

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2018
Sucre, 14 septiembre de 2018

Expediente: Pando 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: George Robert Huayllas Choque
Delitos: Explotación Ilegal de Recursos Minerales.

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 72 y vta., se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso actuó como Fiscal Departamental para la persecución penal contra el ahora sentenciado.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal Departamental de Pando