Auto Supremo AS/0914/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2018-RA

Fecha: 13-Sep-2018

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

De la revisión de antecedentes se tiene que Pastora Ruíz Colque, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 26 de julio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., el 10 de agosto de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente al haber impugnado mediante recurso de apelación la Sentencia y habiendo sido notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la misma, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., interpuesto por Pastora Ruíz Colque, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de alzada no ha estimado que el art. 1453 del Código Civil, expresa “acción reivindicatoria.- I .- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o detenta. II.- Si el demandando, después de la citación, cesa de poseer o detentar la cosa…”, por lo que señala que su persona mucho antes de la citación y solamente cuando la demandante le mostró que sus documentos se encontraban registrados en Derechos Reales, inmediatamente dejó de detentarla, quedando abandonado el terreno y posterior a aquello se entera de la demanda de reivindicación, preguntándose que puede restituir, si actualmente su persona no lo detenta, por lo mismo advierte que el Tribunal Ad quem infringió la correcta aplicación del art. 1453 del CC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho