Auto Supremo AS/0002/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CA

Fecha: 16-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 2-CA
Sucre, 16 de enero de 2019

Expediente: 093/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana Elisabeth Rojas Rojas, en representación de Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2018 de 2 de enero de 2018;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Ana Elisabeth Rojas Rojas, por memorial de fs. 201 a 202, señala que encontrándose en plena vigencia la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 que tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, conforme el art. 2 numeral I, II y III de dicha norma, al amparo de lo establecido en los arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil, presenta desistimiento del proceso y de la pretensión.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante a través de su representante legal, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 242-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la pretensión, es la empresa demandante, Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO, representada por Ana Elisabeth Roja Rojas, que tiene la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2018 de 2 de enero y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguno de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA el desistimiento del proceso, presentado por Ana Elisabeth Roja Rojas, en representación de Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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