II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 2-CA
Sucre, 16 de enero de 2019
Expediente: 093/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana Elisabeth Rojas Rojas, en representación de Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2018 de 2 de enero de 2018;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Ana Elisabeth Rojas Rojas, por memorial de fs. 201 a 202, señala que encontrándose en plena vigencia la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 que tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, conforme el art. 2 numeral I, II y III de dicha norma, al amparo de lo establecido en los arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil, presenta desistimiento del proceso y de la pretensión.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante a través de su representante legal, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 242-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 2-CA
Sucre, 16 de enero de 2019
Expediente: 093/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana Elisabeth Rojas Rojas, en representación de Marketing Bolivia S.R.L. PROLIMPIO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2018 de 2 de enero de 2018;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Ana Elisabeth Rojas Rojas, por memorial de fs. 201 a 202, señala que encontrándose en plena vigencia la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 que tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, conforme el art. 2 numeral I, II y III de dicha norma, al amparo de lo establecido en los arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil, presenta desistimiento del proceso y de la pretensión.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante a través de su representante legal, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 242-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
