TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 3-CA
Sucre, 17 de enero de 2019
Expediente: 294/2018
Proceso: Contencioso
Demandante: Empresa GEODATA ENGINEERIN S.P.A. BOLIVIA
Demandada : Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Bernardo Antonio Wayar Caballero, en representación de la Empresa GEODATA ENGINEERIN S.P.A. BOLIVIA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, la empresa demandante, a través de su representante, Bernardo Antonio Wayar Caballero, mediante memorial de fs. 7364, al amparo de lo establecido en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por mandato del art. 4 de la Ley Nº 624, presenta retiro de la demanda contenciosa interpuesta y solicita el archivo de obrados.
El art. 303 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.”, aplicable al caso de autos, en mérito de lo previsto en el art. 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, toda vez que la parte demandada aún no contestó la demanda, pese a su legal citación, conforme la diligencia cursante a fs. 7361 de obrados, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 303 del Código Procedimiento Civil, ADMITE el retiro de la demanda contenciosa de fs. 69 a 97 vta., modificada por memorial de fs. 7181 a 7208, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 3-CA
Sucre, 17 de enero de 2019
Expediente: 294/2018
Proceso: Contencioso
Demandante: Empresa GEODATA ENGINEERIN S.P.A. BOLIVIA
Demandada : Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Bernardo Antonio Wayar Caballero, en representación de la Empresa GEODATA ENGINEERIN S.P.A. BOLIVIA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, la empresa demandante, a través de su representante, Bernardo Antonio Wayar Caballero, mediante memorial de fs. 7364, al amparo de lo establecido en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por mandato del art. 4 de la Ley Nº 624, presenta retiro de la demanda contenciosa interpuesta y solicita el archivo de obrados.
El art. 303 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.”, aplicable al caso de autos, en mérito de lo previsto en el art. 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, toda vez que la parte demandada aún no contestó la demanda, pese a su legal citación, conforme la diligencia cursante a fs. 7361 de obrados, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 303 del Código Procedimiento Civil, ADMITE el retiro de la demanda contenciosa de fs. 69 a 97 vta., modificada por memorial de fs. 7181 a 7208, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.