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    Auto Supremo AS/0003/2019-CA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2019-CA

    Fecha: 17-Ene-2019

    El art


    El art. 303 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.”, aplicable al caso de autos, en mérito de lo previsto en el art. 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014
    • CONSIDERANDO: Que, la empresa demandante, a través de su representante, Bernardo Antonio Wayar Caballero, mediante
    • El art
    • Por consiguiente, toda vez que la parte demandada aún no contestó la demanda, pese a
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y archívese.

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