El art
El art. 303 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.”, aplicable al caso de autos, en mérito de lo previsto en el art. 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014
- CONSIDERANDO: Que, la empresa demandante, a través de su representante, Bernardo Antonio Wayar Caballero, mediante
- El art
- Por consiguiente, toda vez que la parte demandada aún no contestó la demanda, pese a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
