Auto Supremo AS/0004/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-CA

Fecha: 23-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 4-CA
Sucre, 23 de enero de 2019

Expediente: 106/2018-CA
Demandante: Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 23 de abril de 2018 (fs. 50), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante identifique al tercero interesado, indicando sus generales de ley, presente fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada, acreditar su legitimación y subsanar su demandada cumpliendo con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del CPC-1975, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975.

Conforme la diligencia de notificación de fs.51 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs.50, el 26 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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