VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres contra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 4-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 106/2018-CA
Demandante: Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 23 de abril de 2018 (fs. 50), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante identifique al tercero interesado, indicando sus generales de ley, presente fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada, acreditar su legitimación y subsanar su demandada cumpliendo con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del CPC-1975, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 4-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 106/2018-CA
Demandante: Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Córdova Flores y Lucio Condori Torres contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 23 de abril de 2018 (fs. 50), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante identifique al tercero interesado, indicando sus generales de ley, presente fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada, acreditar su legitimación y subsanar su demandada cumpliendo con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del CPC-1975, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
