Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 11, Folio Nº 11, del Libro Nº 5 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº COL-V1MZCEN, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, inscrita el 24 de diciembre de 2005
- AUTO SUPREMO: 4/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 26/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Lilian Cuellar Virhuez contra Carlos Peña Cueva
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Lilian Cuellar Virhuez, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada
- Que, ante la solicitud de homologación citada, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
- Por lo expuesto, dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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