VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez contra el Ministerio de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 5-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 282/2018-CA
Demandante: Luis Artemio Lucca Suárez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 26 de septiembre de 2018 (fs. 135), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante aclare el objeto de la demanda, señalando el aspecto que se cuestiona, sobre el que se debe ejercer el control de legalidad, cual la pretensión de su demanda, cual la oposición entre el interés público y el privado y cual la lesión o perjuicio a su derecho privado, cumpliendo con lo dispuesto en los arts. 327 num. 7) y 778 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el marco del art. 4 de la Ley Nº 620, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 5-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 282/2018-CA
Demandante: Luis Artemio Lucca Suárez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 26 de septiembre de 2018 (fs. 135), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante aclare el objeto de la demanda, señalando el aspecto que se cuestiona, sobre el que se debe ejercer el control de legalidad, cual la pretensión de su demanda, cual la oposición entre el interés público y el privado y cual la lesión o perjuicio a su derecho privado, cumpliendo con lo dispuesto en los arts. 327 num. 7) y 778 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el marco del art. 4 de la Ley Nº 620, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda
