TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 7-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 360/2018-CA
Demandante: Juan Roberto Murillo Carrillo
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, emitida en vía de recurso jerárquico por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".
En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que Juan Roberto Murillo Carrillo, fue notificado el 31 de julio de 2018, con la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, Resolución de Recurso Jerárquico objeto de impugnación; conforme se advierte del sello de copia de ley cursante a fs. 70, dato que se encuentra corroborado por la parte actora en el en Otrosí del memorial que subsana la demanda; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 5 de diciembre de 2018, como se evidencia en el registro de ingreso de causa; en ese sentido y efectuado el computo respectivo, la demanda fue presentada a los 126 días de haber sido notificada la resolución jerárquica contra la cual se formula la demanda, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del CPC-1975; correspondiendo en consecuencia su rechazo, al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO por extemporaneidad de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., presentada por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo, por su extemporánea presentación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 7-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 360/2018-CA
Demandante: Juan Roberto Murillo Carrillo
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, emitida en vía de recurso jerárquico por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".
En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que Juan Roberto Murillo Carrillo, fue notificado el 31 de julio de 2018, con la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, Resolución de Recurso Jerárquico objeto de impugnación; conforme se advierte del sello de copia de ley cursante a fs. 70, dato que se encuentra corroborado por la parte actora en el en Otrosí del memorial que subsana la demanda; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 5 de diciembre de 2018, como se evidencia en el registro de ingreso de causa; en ese sentido y efectuado el computo respectivo, la demanda fue presentada a los 126 días de haber sido notificada la resolución jerárquica contra la cual se formula la demanda, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del CPC-1975; correspondiendo en consecuencia su rechazo, al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO por extemporaneidad de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., presentada por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo, por su extemporánea presentación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.