VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 7-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 360/2018-CA
Demandante: Juan Roberto Murillo Carrillo
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, emitida en vía de recurso jerárquico por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 7-CA
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente: 360/2018-CA
Demandante: Juan Roberto Murillo Carrillo
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta apoderados de Juan Roberto Murillo Carrillo de fs. 52 a 65 subsanada por memorial de fs. 97 a 101 y vta., contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa GDE/CAN/J-Nº 172/2018 de 27 de junio de 2018, emitida en vía de recurso jerárquico por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Quinteros Salamanca y Álvaro René Rojas Revuelta
- En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
