VISTOS: La demanda contencioso por la Empresa Sudamericana de Construcción S
VISTOS: La demanda contencioso por la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., contra la Administradora Boliviana de Carreteras, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal se evidencia que, conforme el Auto de fs. 165 y vta. y decreto de fs. 243 de obrados, al haberse declarado incompetente el Juez Publico Civil y Comercial 1º de Santa Cruz, fue remitido el presente proceso a este Tribunal, habiéndose dispuesto por decreto de 26 de julio de 2016 cursante a fs. 251 su radicatoria. Por decreto de 26 de agosto de 2019 de fs. 257, se dispuso que la parte actora formalice su demanda en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del C.P.C. (1975).
Conforme diligencia de notificación de fs. 258 la parte actora fue notificada en fecha 05 de septiembre de 2019, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento
