Auto Supremo AS/0147/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-CA

Fecha: 01-Oct-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 147-CA
Sucre, 1 de octubre de 2019

Expediente: 296/2017-CA
Demandante: Miguel Martín Saavedra Pacheco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Miguel Martín Saavedra Pacheco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte demandada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por memorial de fs. 23 a 30 vta., respondió negativamente a la demanda interpuesta y el tercero interesado se apersonó por memorial de fs. 41 a 46 ; sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de las provisiones citatorias emitidas por este Tribunal para la citación y notificación del demandado y tercero interesado respectivamente, a objeto del cómputo de plazo para la contestación a la demanda, a pesar de haber sido conminada en dos oportunidades para la devolución de las referidas provisiones citatorias y de su legal notificación con los decretos de fs. 47 y 51 de obrados, conforme diligencias de notificación que cursan a fs. 48 y 52, siendo éste el último actuado procesal.

Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 72), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, como es la devolución de las provisiones citatorias debidamente diligenciadas, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Miguel Martín Saavedra Pacheco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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