Auto Supremo AS/0153/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019-CA

Fecha: 22-Oct-2019

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
Que, el desistimiento tanto del proceso como de la pretensión jurídica son medios extraordinarios de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no emitirse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "…el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 241-II de Código Procesal Civil, establece: “En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”.
En autos, el demandante, desistió de la acción comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria