VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alfredo Becerra Serpa en representación de SETAR Tarija
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 246/2018-CA
Demandante: SETAR Tarija – SETAR Sistema - Villamontes
Demandado: Ministerio de Energías
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alfredo Becerra Serpa en representación de SETAR Tarija – SETAR Sistema – Villamontes contra el Ministerio de Energías, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de fs. 44, se admitió el proceso, notificándose con dicho actuado a la parte actora el 28 de septiembre de 2018 conforme consta a fs. 45, por memorial de fs. 46 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad remite los antecedentes administrativos, sin embargo, la parte actora no proveyó y/o recogió las provisiones citatorias para la citación al demandado y la notificación al tercero interesado.
Que, el art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 45 y 50), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 246/2018-CA
Demandante: SETAR Tarija – SETAR Sistema - Villamontes
Demandado: Ministerio de Energías
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alfredo Becerra Serpa en representación de SETAR Tarija – SETAR Sistema – Villamontes contra el Ministerio de Energías, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de fs. 44, se admitió el proceso, notificándose con dicho actuado a la parte actora el 28 de septiembre de 2018 conforme consta a fs. 45, por memorial de fs. 46 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad remite los antecedentes administrativos, sin embargo, la parte actora no proveyó y/o recogió las provisiones citatorias para la citación al demandado y la notificación al tercero interesado.
Que, el art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 45 y 50), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil
