VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, en representación de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 157-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 108/2018-CA
Demandante: Aduana Interior Gerencia Regional Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, en representación de la Aduana Interior Gerencia Regional Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 25 de abril de 2018 (fs. 231), disponiendo que previo a su consideración; ante la inexistencia de identidad de objeto en la Resoluciones impugnadas, se le otorga el plazo de 10 días, para interponer una demanda por cada Resolución de Recurso Jerárquico, con la conminatoria de aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en caso de incumplimiento. Notificándose con dicho decreto a la parte actora en fecha 30 de abril de 2018, quien interpone recurso de reposición, el cual fue observado por el Auto de 30 de mayo de 2018 de fs. 239 y vta,; que resolvió NO HA LUGAR a la reposición planteada, manteniendo inalterable el decreto de 7 de mayo de 2018 de fs. 235; ante el vencimiento del plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 157-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 108/2018-CA
Demandante: Aduana Interior Gerencia Regional Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, en representación de la Aduana Interior Gerencia Regional Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 25 de abril de 2018 (fs. 231), disponiendo que previo a su consideración; ante la inexistencia de identidad de objeto en la Resoluciones impugnadas, se le otorga el plazo de 10 días, para interponer una demanda por cada Resolución de Recurso Jerárquico, con la conminatoria de aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en caso de incumplimiento. Notificándose con dicho decreto a la parte actora en fecha 30 de abril de 2018, quien interpone recurso de reposición, el cual fue observado por el Auto de 30 de mayo de 2018 de fs. 239 y vta,; que resolvió NO HA LUGAR a la reposición planteada, manteniendo inalterable el decreto de 7 de mayo de 2018 de fs. 235; ante el vencimiento del plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
